Obligación de facturar

La obligación de facturar de los empresarios y profesionales se recoge en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General tributaria, en su artículo 29.2e), en el artículo 164, apartado uno, número 3º de la Ley 37/1992 y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, (BOE de 29).

Los empresarios y profesionales están obligados a expedir factura y copia de ésta por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad y a conservar copia de la misma. También deben expedir factura en los supuestos de pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.

Existen determinadas excepciones a la obligación de facturar entre las que se encuentran fundamentalmente las realizadas por sujetos pasivos a los que resulte de aplicación el recargo de equivalencia o el régimen simplificado cuando las cuotas no se determinan en función del volumen de ingresos.

En todo caso, los empresarios y profesionales están obligados a emitir una factura en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional y actúe como tal.
  2. Cuando el destinatario de la obligación así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria
  3. Exportaciones de bienes exentas de IVA (salvo las realizadas entiendas libres de impuestos)
  4. Entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA
  5. Cuando el destinatario sea una Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional
  6. Entregas de bienes objeto de instalación o montaje
  7. Ventas a distancia cuando se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto
  8. Determinados supuestos de inversión del sujeto pasivo
  9. Las entregas de oro de inversión gravadas cuando se ha efectuado la renuncia a la exención

Contenido de las facturas

Todas las facturas y sus copias deben contener, como mínimo, los siguientes datos o requisitos:

  1. Número y, en su caso, serie.
  2. Fecha de su expedición
  3. Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones
  4. Número de identificación fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro estado miembro de la Comunidad Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.
  5. Domicilio del expedidor y del destinatario. Cuando el destinatario de las operaciones sea una persona física que no actúe como empresario o profesional no será obligatoria la consignación de su domicilio.
  6. Descripción de las operaciones consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto y su importe, incluyendo el precio unitario sin impuesto de dichas operaciones, así como cualquier descuento o rebaja que no esté incluido en dicho precio unitario.
  7. El tipo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  8. La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  9. La fecha de la operación que se documenta o en la que, en su caso ,se haya recibido el pago anticipado, si es distinta a la de expedición de factura.

Otros documentos de facturación

En las siguientes operaciones cuando el importe no exceda de 3000 euros, IVA incluido, se pueden sustituir las facturas por tiques y copias de éstos:

  • Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional.
  • Ventas o servicios en ambulancia
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor
  • Transporte de personas y sus equipajes
  • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
  • Salas de baile y discotecas
  • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
  • Servicios de peluquerías e institutos de belleza
  • Utilización de instalaciones deportivas
  • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos
  • Aparcamiento de vehículos
  • Servicios de videoclub
  • Tintorerías y lavanderías
  • Autopistas de peaje

Los tiques y los vales deben contener, al menos, los siguientes datos:

  • Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa
  • Número de identificación fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social del obligado a su expedición
  • Tipo impositivo aplicado o la expresión “IVA incluido”
  • Contraprestación total.

Plazos de expedición y envío de las facturas

Destinatario no empresario ni profesional: se expiden al realizar la operación y se envían en el momento de su expedición.

Destinatario empresario o profesional: se expiden en el plazo de un mes contado a partir de la realización de la operación y, en todo caso, antes el día 16 del mes siguiente a aquél en que termine el periodo de liquidación de las operaciones. El plazo de envío es de un mes a partir de la fecha de su expedición.

Obligación de conservar las facturas 

Los empresarios y profesionales deben conservar, durante el plazo fijado en la Ley General Tributaria, los siguientes documentos:

  • Facturas y documentos sustitutivos recibidos
  • Copias o matrices de las facturas expedidas conforme al artículo 2.1 y 2 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y la copias de los documentos sustitutivos expedidos
  • Las facturas expedidas de acuerdo con el artículo 2.3 del citado Reglamento, así como sus justificantes contables, en su caso
  • Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación
  • Los documentos acreditativos del pago del impuesto a la Importación

Facturas de rectificación

¿En qué casos es obligatorio expedirlas?

  • En los casos en que la factura o documento sustitutivo original no cumpla alguno de los requisitos establecidos como obligatorios en los artículos 6 o 7 del Reglamento de facturación
  • Cuando las cuotas repercutidas se hubiesen determinado incorrectamente o se hubieran producido las circunstancias que dan lugar a la modificación de la base imponible.

¿Cuándo deben emitirse?
La rectificación se efectuará tan pronto como el obligado a expedir la factura o documento sustitutivo tenga constancia de las circunstancias que obligan a su expedición siempre que no hubieran transcurrido cuatro años a partir del momento en que se devengó el impuesto o, en su caso, de la fecha en que se hayan producido las circunstancias reguladas en el art. 80 de la Ley 37/1992 (Ley del IVA)

¿Qué requisitos deben reunir las facturas de rectificación?
Se harán constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo rectificados y la rectificación efectuada y deberán cumplir los requisitos que se establecen como obligatorios con carácter general.
En todas se hará constar su condición de documento rectificativo y la descripción de la causa que motiva la rectificación.

 Información extraída del sitio web de la Agencia Tributaria. Pulsa aquí para ir al sitio Web.